I finalmente, haze assimesmo
por esta parte, que no se puede, ni
debe estrañar, que queramos atribuir este privilegio à las Encomiendas, que son como vnos feudos militares, i para la guarda, i
defensa de las Provincias de las
Indias, como ya queda dicho,
pues regularmente vale el argumento del soldado de la Milicia,
q̃
que
llaman celestial,
cōviene
conviene
à saber de
la de los Clerigos, i Eclesiasticos,
â la temporal, ò secular, i por el
contrario, como
latamẽte
latamente
lo prueban, i exornan Everardo, Covarruvias, i otros.