I finalmente, haze assimesmo por esta parte, que no se puede, ni debe estrañar, que queramos atribuir este privilegio à las Encomiendas, que son como vnos feudos militares, i para la guarda, i defensa de las Provincias de las Indias, como ya queda dicho,
Sup. hoc libro, c. 2.
pues regularmente vale el argumento del soldado de la Milicia, que llaman celestial, cōviene conviene à saber de la de los Clerigos, i Eclesiasticos, â la temporal, ò secular, i por el contrario, como latamẽte latamente lo prueban, i exornan Everardo, Covarruvias, i otros.
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