ALas questiones passadas
me ha parecido añadir la
presente, por
ser praticable:
conviene à saber, si los padres deben gozar del usufruto de
las Encomiendas, que se dan por
nueva merced à los hijos, ò hijas,
que ellos tienen debaxo de su patria potestad, ò las han heredado
en segunda vida, por sucession de
sus madres, ò abuelos maternos?