Pero si solo se tratare de prescribir el util dominio de la Encomienda, ò de sus comodidades
entre un particular contra otro,
bastarà
q̃
que
intervenga tiempo largo, conviene à saber diez años entre presentes, i veinte entre ausentes, precediendo titulo, i buena fè,
como hablando de las Prescripciones ordinarias, lo enseña el derecho Civil i Canonico,
i en terminos de los Feudos se colige expressamente de algunos de sus capitulos, en que se haze esta mesma
distincion, con la qual passan comunmente muchos Dotores.