Pero si solo se tratare de prescribir el util dominio de la Encomienda, ò de sus comodidades entre un particular contra otro, bastarà que intervenga tiempo largo, conviene à saber diez años entre presentes, i veinte entre ausentes, precediendo titulo, i buena fè, como hablando de las Prescripciones ordinarias, lo enseña el derecho Civil i Canonico,
i en terminos de los Feudos se colige expressamente de algunos de sus capitulos, en que se haze esta mesma distincion, con la qual passan comunmente muchos Dotores.
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