I en este articulo, en materia de feudos, hallo varias opiniones, que se podran leer juntas en Mangilio, i en Rosenthal.
Pero en los terminos de nuestras Encomiendas, lo que à mi me parece que se puede dezir, i resolver es, que si el padre comprò la Encomienda, ò por otra via la compuso con su dinero i hazienda, para averla i adquirirla para si, i tenerla i gozarla en primera vida, por todo el tiẽ po tiempo que la suya durasse, no se podrà pedir ni imputar al hijo, que sucediere en la segunda, cosa alguna por titulo, i causa de los dichos gastos, i expensas.
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