I en este articulo, en materia
de feudos, hallo varias opiniones,
que se podran leer juntas en Mangilio, i en Rosenthal.
Pero en
los terminos de nuestras Encomiendas, lo que à mi me parece
q̃
que
se puede dezir, i resolver es, que si
el padre comprò la Encomienda,
ò por otra via la compuso con su
dinero i hazienda, para averla i adquirirla para si, i tenerla i gozarla en primera vida, por todo el
tiẽ
po
tiempo
que la suya durasse, no se podrà
pedir ni imputar al hijo, que sucediere en la segunda, cosa alguna
por titulo, i causa de los dichos
gastos, i expensas.