Como porque, aunque es verdad, que lo ya concedido à uno, no se puede conceder à otro, durante la primera concession, como lo dispone el derecho;
esso se entiende, quando fue legitima la tal concession, i quedò perfecta, valida, i irrevocable la adquisicion, que se hizo por causa della. Pero donde no intervino esto, como en el caso de que hablamos, ni el acto quedò perfecto, bien se puede i debe retractar, sobreviniendo nueva i legitima causa que assi lo pida, i requiera.
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