Como porque, aunque es verdad, que lo ya concedido à uno, no
se puede conceder à otro, durante
la primera concession, como lo
dispone el derecho;
esso se entiende, quando fue legitima la tal concession, i quedò perfecta, valida, i
irrevocable la adquisicion, que se
hizo por causa della. Pero donde
no intervino esto, como en el caso
de que hablamos, ni el acto quedò
perfecto, bien se puede i debe retractar, sobreviniendo nueva i legitima causa que assi lo pida, i requiera.