I de la mesma manera podrà el
padre, que tiene alguna hija para
casar, la qual es inmediata sucessora en su Encomienda, hazerle, si
quisiere, desde luego dexacion de
ella para este efeto, i a titulo de
dote, ò
aumẽto
aumento
dèl, como expressamente està advertido por algunas cedulas Reales que dexè tocadas arriba en el capitulo siete de
este libro. I aun ay otra del año
de 1540.
en que el señor Emperador Carlos V. aprueba cierto
traspasso de una Encomienda, que
un padre avia hecho en un hijo suyo, para poderle casar mejor, i
mas noblemente.