I de la mesma manera podrà el padre, que tiene alguna hija para casar, la qual es inmediata sucessora en su Encomienda, hazerle, si quisiere, desde luego dexacion de ella para este efeto, i a titulo de dote, ò aumẽto aumento dèl, como expressamente està advertido por algunas cedulas Reales que dexè tocadas arriba en el capitulo siete de este libro. I aun ay otra del año de 1540.
en que el señor Emperador Carlos V. aprueba cierto traspasso de una Encomienda, que un padre avia hecho en un hijo suyo, para poderle casar mejor, i mas noblemente.
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