Pero esto no impide, que si alguna muger tiene en su cabeça algun feudo, ò Encomienda, pueda,
tratando de casarse, darla en dote
consigo, sin estimarla, para sustentar las cargas del matrimonio, como sucede en las que gozan, i posseen mayorazgos, porque entonces no se muda la condicion ò persona del feudo, ò de la Encomienda, sino solo se le dan al marido sus
frutos i rentas, que es su comodidad, para el sustento de las dichas
cargas, como tambien està dispuesto, i declarado por otro Texto
feudal, i los que dèl tratan.