Pero esto no impide, que si alguna muger tiene en su cabeça algun feudo, ò Encomienda, pueda, tratando de casarse, darla en dote consigo, sin estimarla, para sustentar las cargas del matrimonio, como sucede en las que gozan, i posseen mayorazgos, porque entonces no se muda la condicion ò persona del feudo, ò de la Encomienda, sino solo se le dan al marido sus frutos i rentas, que es su comodidad, para el sustento de las dichas cargas, como tambien està dispuesto, i declarado por otro Texto feudal, i los que dèl tratan.
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