I se esfuerça mas con el exemplo de los feudos, en los quales, por estas mesmas dotrinas i razones, està dispuesto, que regularmẽ te regularmente no se puedan dar en dote, ò enagenarse por esta causa, sin particular consentimiento del señor del feudo, porque la dacion in dotem, se tiene por venta, como lo ense ñan muchos Textos, i Autores,
que refutan la opinion de Anguisola, i otros que sintieron mal lo contrario. I sobre las razones referidas añaden, que si aun no es licito al feudatario enagenar el feudo por sus proprias necessidades, menos se le permitirà por la del dote i remedio de sus hijas, aun que esta causa sea en si tan privilegiada.
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