I se esfuerça mas con el exemplo de los feudos, en los quales,
por estas mesmas dotrinas i razones, està dispuesto, que
regularmẽ
te
regularmente
no se puedan dar en dote, ò enagenarse por esta causa, sin particular consentimiento del señor del
feudo, porque la dacion in dotem,
se tiene por venta, como lo ense
ñan muchos Textos, i Autores,
que refutan la opinion de Anguisola, i otros que sintieron mal lo
contrario. I sobre las razones referidas añaden, que si aun no es licito al feudatario enagenar el feudo por sus proprias necessidades,
menos se le permitirà por la del
dote i remedio de sus hijas, aun
q̃
que
esta causa sea en si
tā
tan
privilegiada.