Item, bolviendo à tratar de
la dicha prohibicion de enagenarse las Encomiendas, es de advertir, que aunque algunas vezes permite el derecho, que las cosas prohibidas de enagenar, lo puedan ser
por causa de dote, segun lo
enseñ
ā
enseñan
muchos Textos i Autores,
i entre ellos Molina,
q̃
que
trata
biẽ
bien
como
se ha de praticar, i pratica esta doctrina en los mayorazgos de Espa
ña? Pero en nuestras Encomiendas
no se admite tal permission, aun
q̃
que
sea por esta causa, assi por las cedulas, i razones
q̃
que
se han referido, como porque quando la
prohibiciō
prohibicion
de enagenar se haze por contrato,
i de tal forma, que el que la capitula, i pone por condicion, se reserva i constituye derecho sobre la
mesma cosa assi concedida, i prohibida de enagenar, impidiendo
que no pueda passar en otro el dominio de ella (que es el caso de las
dichas Encomiendas) entonces, ni
aun por causa de dote se permite
hazer lo contrario, como lo nota
|
bien i magistralmente una glossa,
seguida, i llamada singular por Baldo, i otros Dotores.