Item, bolviendo à tratar de la dicha prohibicion de enagenarse las Encomiendas, es de advertir, que aunque algunas vezes permite el derecho, que las cosas prohibidas de enagenar, lo puedan ser por causa de dote, segun lo enseñ ā enseñan muchos Textos i Autores,
i entre ellos Molina, que trata biẽ bien como se ha de praticar, i pratica esta doctrina en los mayorazgos de Espa ña? Pero en nuestras Encomiendas no se admite tal permission, aun que sea por esta causa, assi por las cedulas, i razones que se han referido, como porque quando la prohibiciō prohibicion de enagenar se haze por contrato, i de tal forma, que el que la capitula, i pone por condicion, se reserva i constituye derecho sobre la mesma cosa assi concedida, i prohibida de enagenar, impidiendo que no pueda passar en otro el dominio de ella (que es el caso de las dichas Encomiendas) entonces, ni aun por causa de dote se permite hazer lo contrario, como lo nota | bien i magistralmente una glossa, seguida, i llamada singular por Baldo, i otros Dotores.
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