Como ni los feudos, en los quales tenemos disposiciones expressas,
que assi como el señor sin voluntad del vassallo, no puede dar à
otro el feudo que à este le tuviere
ya dado: assi tambien el vassallo,
sin la del señor, no le puede ceder
ni delegar à otros, ni subinfeudarle: i si hiziere lo contrario, i le renunciare en otro que en su señor,
i en sus proprias manos, queda privado del, i ipso iure se debuelve al
directo dominio.