Como ni los feudos, en los quales tenemos disposiciones expressas,
que assi como el señor sin voluntad del vassallo, no puede dar à otro el feudo que à este le tuviere ya dado: assi tambien el vassallo, sin la del señor, no le puede ceder ni delegar à otros, ni subinfeudarle: i si hiziere lo contrario, i le renunciare en otro que en su señor, i en sus proprias manos, queda privado del, i ipso iure se debuelve al directo dominio.
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