I se puede esforçar con la doctrina legal que nos enseña,
que
en prohibiendo la ley la enagenacion, es visto aver querido prohibir, i prohibido todo aquello por
donde se camina à ella, como en
terminos de los feudos lo considera Ponte,
probando, que como
no se pueden enagenar, ni ceder, assi tampoco se pueden hipotecar.