ESte derecho,
pues, que por la
merced de las
Encomiendas, i
possessiō
possession
de ellas
se adquiere à los
Encomenderos, segun se ha dicho,
por ser personal, i concedido por
indulgencia, i providencia Real
por vna, ò otra vida, para remuneracion de los Benemeritos, no admite enagenacion, ni cession alguna, hecha en favor de otro tercero;
sino es precediendo consulta, i
dispensaciō
dispensacion
especial del Rey; assi por
la Regla vulgar del derecho, que
enseña,
que los beneficios i mercedes personales no
passā
passan
â otros;
como porque la forma, i modo de
gozar alguna cosa, ò de suceder en
ella, que se halla dada i establecida
por ley publica i universal, no se
puede quebrantar, alterar, ni mudar por pactos, conciertos, ni contratos de los particulares, segun
otras Reglas del mesmo derecho.