ESte derecho, pues, que por la merced de las Encomiendas, i possessiō possession de ellas se adquiere à los Encomenderos, segun se ha dicho, por ser personal, i concedido por indulgencia, i providencia Real por vna, ò otra vida, para remuneracion de los Benemeritos, no admite enagenacion, ni cession alguna, hecha en favor de otro tercero; sino es precediendo consulta, i dispensaciō dispensacion especial del Rey; assi por la Regla vulgar del derecho, que enseña,
que los beneficios i mercedes personales no passā passan â otros; como porque la forma, i modo de gozar alguna cosa, ò de suceder en ella, que se halla dada i establecida por ley publica i universal, no se puede quebrantar, alterar, ni mudar por pactos, conciertos, ni contratos de los particulares, segun otras Reglas del mesmo derecho.
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