Restanos aora de averiguar,
si esta possession, que assi toman, ò
deben tomar los Encomenderos,
es civil i natural juntamente, ò natural sola. I esto ultimo parece se
persuade, assi por la naturaleza i
origen de las Encomiendas, que
como se ha dicho requieren que su
directo dominio quede en el Rey,
como por el
exẽplo
exemplo
de los feudos,
en los quales vemos por la mesma
razon,
q̃
que
el señor directo de ellos,
mediāte
mediante
las personas de los vassallos, possee civilmente; i los vassallos solo
tienẽ
tienen
la
possessiō
possession
natural,
como lo
siẽte
siente
i prueba la
comũ
comun
Escuela de todos los Feudistas,
que
por esta
razō
razon
añade, que en virtud
de la civil
possessiō
possession
,
q̃
que
el señor retiene por sus vassallos, puede, si fuere turbado en ella, vsar de todos
los remedios possessorios, como se
halle,
q̃
que
primero la tomò, no solo
cō
con
el animo, sino
tābien
tambien
corporalmente. Esto,
porq̃
porque
segun la comun,
i mas verdadera
opiniō
opinion
(aunque
no faltan muchos
q̃
que
tengan, i llamen mas comun la contraria) nunca nace, ni se puede dar possession
civil, sin que preceda la natural. I
lo mesmo en quanto à la de los feudos, siente nuestro Gregorio Lopez,
trayendo otro simil del conductor ad
longũ
longum
tẽpus
tempus
, i del superficiario, que solo tienen la
possessiō
possession
natural con el dominio vtil, por
quedar la civil anexa al directo, como lo notan algunas Glossas.