Restanos aora de averiguar, si esta possession, que assi toman, ò deben tomar los Encomenderos, es civil i natural juntamente, ò natural sola. I esto ultimo parece se persuade, assi por la naturaleza i origen de las Encomiendas, que como se ha dicho requieren que su directo dominio quede en el Rey, como por el exẽplo exemplo de los feudos, en los quales vemos por la mesma razon, que el señor directo de ellos, mediāte mediante las personas de los vassallos, possee civilmente; i los vassallos solo tienẽ tienen la possessiō possession natural, como lo siẽte siente i prueba la comũ comun Escuela de todos los Feudistas, que por esta razō razon añade, que en virtud de la civil possessiō possession , que el señor retiene por sus vassallos, puede, si fuere turbado en ella, vsar de todos los remedios possessorios, como se halle, que primero la tomò, no solo con el animo, sino tābien tambien corporalmente. Esto, porq̃ porque segun la comun, i mas verdadera opiniō opinion
(aunque no faltan muchos que tengan, i llamen mas comun la contraria) nunca nace, ni se puede dar possession civil, sin que preceda la natural. I lo mesmo en quanto à la de los feudos, siente nuestro Gregorio Lopez,
trayendo otro simil del conductor ad longũ longum tẽpus tempus , i del superficiario, que solo tienen la possessiō possession natural con el dominio vtil, por quedar la civil anexa al directo, como lo notan algunas Glossas.
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