A los quales añado, que en el
pedimiento de vna herencia, ò de
otro qualquier cuerpo universal,
i en el decreto del juez, para que
se tome possession de ella, se guarda, i observa el mesmo estilo, sin
ser necessaria expression especial
de cada cosa de ella, como lo dizen una Glossa, i Socino,
i de
nuestro derecho del Reino lo prueba maravillosamente vna ley de
Partida, que dize assi:
Que abonda, que diga, que demanda los bienes que le pertenecen, porque es heredero, i no ha porque nombrar cada una cosa de aquellos bienes señaladamente.