A los quales añado, que en el pedimiento de vna herencia, ò de otro qualquier cuerpo universal, i en el decreto del juez, para que se tome possession de ella, se guarda, i observa el mesmo estilo, sin ser necessaria expression especial de cada cosa de ella, como lo dizen una Glossa, i Socino,
i de nuestro derecho del Reino lo prueba maravillosamente vna ley de Partida, que dize assi:
L. 26. tit. 2. p. 3.
Que abonda, que diga, que demanda los bienes que le pertenecen, porque es heredero, i no ha porque nombrar cada una cosa de aquellos bienes señaladamente.
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