I si le queremos decidir por
lo que passa en los Beneficios Eclesiasticos, tampoco hallaremos
en ello estatuido termino alguno
por el Derecho Canonico, dentro del qual se deben aceptar,
antes parece, que ay Textos, i
Autores, que dizen, que ninguno
puede ser compelido à que los acepte.
Si bien, dexando passar
tres años, sin aceptar su colacion,
es visto renunciar el derecho, que
por ella le competia tacitamente, i queda privado dèl, i esta cession es del mesmo efecto, que la
expressa repudiacion. Como in facti contingentia lo respondieron
los dos Socinos, à quienes siguen
Rebufo, i Flaminio Parisio.
Por
que en el derecho corre por igual
el renunciar tacita, ò expressamente, segun lo enseñan sus Textos, i Autores,
i uno de ellos hablando en los terminos de las Encomiendas.