I si le queremos decidir por lo que passa en los Beneficios Eclesiasticos, tampoco hallaremos en ello estatuido termino alguno por el Derecho Canonico, dentro del qual se deben aceptar,
antes parece, que ay Textos, i Autores, que dizen, que ninguno puede ser compelido à que los acepte.
Si bien, dexando passar tres años, sin aceptar su colacion, es visto renunciar el derecho, que por ella le competia tacitamente, i queda privado dèl, i esta cession es del mesmo efecto, que la expressa repudiacion. Como in facti contingentia lo respondieron los dos Socinos, à quienes siguen Rebufo, i Flaminio Parisio.
Por que en el derecho corre por igual el renunciar tacita, ò expressamente, segun lo enseñan sus Textos, i Autores,
i uno de ellos hablando en los terminos de las Encomiendas.
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