La propria es, quando despues de esta titular, ô ceremonial investidura, i queriendola llevar à debido efecto, pone i mete
corporalmente al feudatario, assi
criado i elegido en la
possessiō
possession
vacua, i actual de la cosa, que se le
prometio i concedio en feudo. De
que tenemos un buen Texto entre los de nuestras Partidas,
donde, despues de referida la forma del juramento, que haze el
vassallo al Señor, por razon del
feudo que dèl recibe, se ponen estas palabras:
E despues que el vassallo oviere j
urado, è prometido todas estas cosas;
debe el Señor envestirle con una sortij
a, ò con lua, ò con
vara, ò con otra cosa, de aquello que
le dà en feudo, è meterle en possession dello, por si, ò por otro ome cierto à quien lo mande fazer.
I alli
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Gregorio Lopez,
junta otras
cosas à cerca de esto.