La propria es, quando despues de esta titular, ô ceremonial investidura, i queriendola llevar à debido efecto, pone i mete corporalmente al feudatario, assi criado i elegido en la possessiō possession vacua, i actual de la cosa, que se le prometio i concedio en feudo. De que tenemos un buen Texto entre los de nuestras Partidas,
donde, despues de referida la forma del juramento, que haze el vassallo al Señor, por razon del feudo que dèl recibe, se ponen estas palabras: E despues que el vassallo oviere jurado, è prometido todas estas cosas; debe el Señor envestirle con una sortija, ò con lua, ò con vara, ò con otra cosa, de aquello que le dà en feudo, è meterle en possession dello, por si, ò por otro ome cierto à quien lo mande fazer. I alli | Gregorio Lopez,
junta otras cosas à cerca de esto.
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