Esto (como lo dexo dicho) procede, i se ha de entender, quādo quando la merced del Rey, se endereza, à que la renta señalada se situe en Encomiẽda Encomienda , i al cuerpo universal della. Pero si de sus palabras, ò de su voluntad se pudiesse colegir, que tirò, i mirô mas al efeto i entero cumplimiẽto cumplimiento de la renta, en la cantidad, por su Real cedula señalada, que no al nōbre nombre , i tassa de la Encomienda, como si dixesse, segun suele dezir muchas vezes: Que le den à uno Indios, que le renten, i valgan tantos mil pesos, ò para que goze de tantos mil pesos, entera, i cumplidamente : ò que sobre la renta que goza, se le añada à tanta cantidad, i essa se le entere, ò señale en uno, ò mas repartimientos. Entonces avremos de entender, que quiso que se le situasse, i gozasse por entero, toda la cantidad señalada, i por el consiguiente, se le ha de hazer bueno lo que montaren los dichos gastos i contribuciones, dandoselo demas à mas en la Encomienda, que para este efeto se le señalare, ò en pensiones sobre otras, ò en otra forma, al modo que lo dixo una ley tratando del suplemento de las legitimas de los hijos.
Porque assi en este caso, como en otros, se han de mirar siempre, i cumplir à la letra, las palabras de las cedulas, i privilegios Reales.
I quedarian ociosas, i superfluas las referidas, sino se les diesse esta interpretacion del suplemento, lo qual no lo permite el Derecho, pues antes ordena, que se puedan impropriar, i estender, por evitar su superfluidad, i para que obren algo.
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