I para el caso de nuestras Encomiendas, i que en ellas, aviendose dado debaxo de nōbre nombre colectivo, i universal de Encomiẽda Encomienda , no se deba refeccion alguna por las dichas expensas i cōtribuciones contribuciones que tienen | anexas, es muy buen simil el de otra dotrina, que nos enseña,
que quando no se mandan restituir à otro los frutos universalmente, si no dexandolos por suyos, solo se dize, que pague de ellos tanto por libra (que es lo que en efeto se mā da manda en las dichas contribuciones) entonces no se sacan, ni descuentan expensas algunas.
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