I es, que si excluyessemos al que
lleva la Encomienda especial, concedida por el Principe, quedaria
del todo destituido, i frustrado
de su merced; lo qual no corre assi en el que la tiene en general,
pues quando se le quite aquella,
quedaràn otras, ò iràn vacando
cada dia, en que pueda surtir efeto su concession, pues para sola
aquella especie, ò especial Encomienda, se induce la revocacion
del poder, como ya se ha tocado,
i lo dize expressamente la decretal de Bonifacio VIII. que queda
citada.