I esta nuestra opinion se halla expressamente aprobada, i
cō
con
fuertes
razones corroborada, por una decretal del Papa Bonifacio VIII.
donde manda sea preferido el que
tuvo la primera gracia de la Sede
Apostolica, para la prebenda
vacā
te
vacante
, ò que primero vacasse en alguna Iglesia, à aquel à quien el legado de aquella provincia, en virtud
del poder general que tenia por la
propria Sede para proveer las que
vacassen en ella, avia dado despues
la mesma prebenda, aunque ignorasse la provision Apostolica, i en
esta no se huviesse hecho mencion,
ò revocacion alguna de la potestad del legado. I da el Pontifice la
razon, que essa mesma potestad,
i mayor, es la que en èl quedò reservada, i que aviendola preocupado, por solo este derecho debia ser
de mejor condicion su concessionario.