I demas de lo referido, se debe
tambien advertir, que el uno de estos dos impetrantes, que quedare
sin suerte, por aver el otro prevenido, ò ocupado la mesma
Encomiẽ
da
Encomienda
, de que à el se le avia hecho merced, tendrà accion i derecho para
pedir al Rey que se la hizo, ò à los
que tienen sus vezes, que le acomoden en otra tal, i tan buena, porque
no quede fraudado i frustrado el
premio, que por sus servicios avia
obtenido; como en caso de un beneficio, lo dize bien una decretal,
i
alli sus
Comẽtadores
Comentadores
. I en otros semejantes Bartolo, Baldo, i
Iassō
Iasson
.
I mejor i mas latamente que todos, en materia de feudos, i alegando infinitos, Henrico Rosental,
donde tambien mueve la
questiō
question
,
de que pena tendrà el señor inferior, que por dineros
vẽde
vende
un mesmo feudo à dos personas, de que
tocaremos algo en el capitulo que
se sigue,
cō
con
ocasion de si se da eviccion en las Encomiendas.