I demas de lo referido, se debe tambien advertir, que el uno de estos dos impetrantes, que quedare sin suerte, por aver el otro prevenido, ò ocupado la mesma Encomiẽ da Encomienda , de que à el se le avia hecho merced, tendrà accion i derecho para pedir al Rey que se la hizo, ò à los que tienen sus vezes, que le acomoden en otra tal, i tan buena, porque no quede fraudado i frustrado el premio, que por sus servicios avia obtenido; como en caso de un beneficio, lo dize bien una decretal,
i alli sus Comẽtadores Comentadores . I en otros semejantes Bartolo, Baldo, i Iassō Iasson .
I mejor i mas latamente que todos, en materia de feudos, i alegando infinitos, Henrico Rosental,
donde tambien mueve la questiō question , de que pena tendrà el señor inferior, que por dineros vẽde vende un mesmo feudo à dos personas, de que tocaremos algo en el capitulo que se sigue, con ocasion de si se da eviccion en las Encomiendas.
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