I assi, debaxo de esta distincion,
i en terminos de los feudos, siguen
la opinion de Iuan Fabro los que
mejor han escrito de su materia.
I en particular Rosenthal,
que
despues de averlo dicho assi por
expressas palabras, buelve à recoger las opiniones de unos, i otros,
i afirma ser esto mas cierto, quando la concession del feudo no se hizo por contrato, sino por mera gracia del Principe, ò quando como
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diximos insinuò, que queria passasse luego la possession i dominio en
el primero, ò hizo la investidura,
usando de la palabra
Señalamos, ò
de las clausulas de
Motu proprio, ò
de cierta ciencia, ò otras tales,
q̃
que
muestren, que tuvo animo de passar el dominio sin tradicion.