I assi, debaxo de esta distincion, i en terminos de los feudos, siguen la opinion de Iuan Fabro los que mejor han escrito de su materia.
I en particular Rosenthal,
que despues de averlo dicho assi por expressas palabras, buelve à recoger las opiniones de unos, i otros, i afirma ser esto mas cierto, quando la concession del feudo no se hizo por contrato, sino por mera gracia del Principe, ò quando como | diximos insinuò, que queria passasse luego la possession i dominio en el primero, ò hizo la investidura, usando de la palabra Señalamos, ò de las clausulas de Motu proprio, ò de cierta ciencia, ò otras tales, que muestren, que tuvo animo de passar el dominio sin tradicion.
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