I una celebre decretal, que aun
mas en nuestros terminos prueba,
que por sola la colacion de
un beneficio, hecha al que està ausente por su proprio Obispo, si el
ausente la ratifica, adquiere desde
luego derecho al tal beneficio, i
aun antes de la ratificacion le tiene, para que el Obispo, ni otro alguno, no pueda en perjuizio suyo
disponer dèl en otra persona.