Porque es de saber, que solo aquellas cosas hazen obrepticio, ò subrepticio un rescripto, que expressadas pudierā pudieran retardar al Principe para no conceder, ô conceder con mas dificultad.
I basta que sea verdadera la causa final i principal del conceder, aunque en las otras se halle defecto. I aquella se tiene por final, que mas se pondera, i en que precipuamente estriba la dis posiciō dispo sicion , ò que se pone como por proemial en el principio de ella, ô que como otros dizen, influye mas en el efecto, ò en lo causado. De que ay tanto escrito por Tiraquelo, i otros infinitos Autores, que me contento con apuntarlo. I añadir otra regla de derecho, que enseña,
que lo que en si es, i se ha como superabundante, ora sea verdadero, ò falso, ora cesse, ò no cesse, no quita, muda, ni altera la sustancia de las cosas.
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