Porque es de saber, que solo aquellas cosas hazen obrepticio, ò
subrepticio un rescripto, que expressadas
pudierā
pudieran
retardar al Principe para no conceder, ô conceder
cō
con
mas dificultad.
I basta que sea
verdadera la causa final i principal
del conceder, aunque en las otras
se halle defecto. I aquella se tiene
por final, que mas se pondera, i en
que precipuamente estriba la
dis
posiciō
dispo
sicion
, ò
q̃
que
se pone como por proemial en el principio de ella, ô que
como otros dizen, influye mas en
el efecto, ò en lo causado. De que
ay tanto escrito por Tiraquelo, i
otros infinitos Autores,
que me
contento con apuntarlo. I añadir
otra regla de derecho,
q̃
que
enseña,
que lo que en si es, i se ha como superabundante, ora sea verdadero,
ò falso, ora cesse, ò no cesse, no quita, muda, ni altera la sustancia de
las cosas.