La qvarta, i ultima conclusion que pongo en esta materia, i
con que la cierro, es, que en los casos que al Virrey, ò Governador
le tocare la obligacion de examinar, i verificar los dichos meritos,
i servicios, no se debe mostrar muy
severo, i escrupuloso; porque bastan en ellos menores probanças,
especialmente, quando lo que se
prueba, concurre, i conviene con
lo que el Principe afirma, ò refiere en las cedulas, ò se esfuerça con
razones, ò conjeturas, que lleven
color de verdad, como notablemente lo dizen Decio, i otros Autores.