La qvarta, i ultima conclusion que pongo en esta materia, i con que la cierro, es, que en los casos que al Virrey, ò Governador le tocare la obligacion de examinar, i verificar los dichos meritos, i servicios, no se debe mostrar muy severo, i escrupuloso; porque bastan en ellos menores probanças, especialmente, quando lo que se prueba, concurre, i conviene con lo que el Principe afirma, ò refiere en las cedulas, ò se esfuerça con razones, ò conjeturas, que lleven color de verdad, como notablemente lo dizen Decio, i otros Autores.
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