La segvnda distincion, ò conclusion, puede ser, que si en las tales cedulas, rescriptos, ò privilegios el Principe, no afirma nada
por si cerca de los servicios, sino
solo dize, que el impetrante le hizo relacion de ellos, i esta se inserta, como en fu memorial fe contiene, que suele ser el estilo mas ordinario, no serà bastante semejante
relacion, para que se puedan tener
por probados, antes se puede, i debe proceder à inquirir, i averiguar
si son ciertos, hasta que se prueben
i verifiquen con suficiente proban
ça; como lo dizen i resuelven tambien los Autores citados, i latamente don Iuan del Castillo.
Dā
do
Dando
por razon, que las palabras narratiuas de las partes no prueban,
aunq̃
aunque
sea en rescriptos de Principes,
especialmẽte
especialmente
quādo
quando
estas se
ponẽ
ponen
como de estilo, i sin reparar mucho en
q̃
que
se acorten, ò
alarguẽ
alarguen
, por
los oficiales de las Secretarias, en
el qual caso, sabemos,
que aun las
clausulas muy graves puestas en
los instrumentos de los contratos,
suelen atenderse poco.