La segvnda distincion, ò conclusion, puede ser, que si en las tales cedulas, rescriptos, ò privilegios el Principe, no afirma nada por si cerca de los servicios, sino solo dize, que el impetrante le hizo relacion de ellos, i esta se inserta, como en fu memorial fe contiene, que suele ser el estilo mas ordinario, no serà bastante semejante relacion, para que se puedan tener por probados, antes se puede, i debe proceder à inquirir, i averiguar si son ciertos, hasta que se prueben i verifiquen con suficiente proban ça; como lo dizen i resuelven tambien los Autores citados, i latamente don Iuan del Castillo.
Dā do Dando por razon, que las palabras narratiuas de las partes no prueban, aunq̃ aunque sea en rescriptos de Principes, especialmẽte especialmente quādo quando estas se ponẽ ponen como de estilo, i sin reparar mucho en que se acorten, ò alarguẽ alarguen , por los oficiales de las Secretarias, en el qual caso, sabemos,
que aun las clausulas muy graves puestas en los instrumentos de los contratos, suelen atenderse poco.
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