I con lo que añade la mesma cedula, de que no se ha de estar por la relaciō relacion de los servicios, que suele venir inserta en estas de que tratamos, cessa là duda, que en terminos de derecho comũ comun se pudiera mover en el caso, en el qual todavia, porq̃ porque es vtilissimo i frequẽtissimo frequentissimo , quiero dezir algo, aunq̃ aunque yà, despues de nuestros escritos, i alegandolos honorificamẽte honorificamente , ha juntado mucho un insigne I. C. de esta edad,
en vn particular tratado, que ha impresso, poniẽdole poniendole por titulo, Statera meritorum. I me parece, que se pueden, i deben hazer las distinciones siguientes.
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