Aunque no se puede, ni debe negar, que si en estos que tienen semejantes cedulas, para que sean Encomendados en las primeras vacantes, concurrieren tambien suficientes meritos, i servicios, serà justo, que los Governadores tengan tambien mayor cuidado en remunerarlos, i preferirlos, pues tienen esta recomendacion Real en su favor, fuera de la de las cedulas generales, como por palabras expressas lo hallo advertido en la ya citada del año de 1535. que dize: Teniendo siempre intento, que en igualdad de calidad han de ser preferidas las personas que tienen cedulas nuestras.
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