De donde se saca, que estas tales cedulas son como unas cartas excitativas, ò de recomẽdacion recomendacion , por las quales no se precisa su cũplimiẽto cumplimiento al que govierna, ni se quita el derecho à quiẽ quien mejor le tuviere, i queda en su entera fuerça i vigor la obligaciō obligacion primitiva de guardarsele à todos, i remunerar estos Schedularios, segũ segun sus meritos, en aviẽdo aviendo oportunidad para ello.
Porq̃ Porque como dizẽ dizen las cedulas referidas, i en particular la dada en Madrid à 27. de Otubre de 1535. años, dirigida à don Antonio de Mendoça Virrey del Perù,
no fuera puesto en razō razon , que el que se hallasse con mayores meritos i servicios, se prefiriesse à otros que los tuviessen mayores, i fuessen de los antiguos Cōquistadores Conquistadores , ò Pobladores, solo por averse adelantado en pedir i negociar estas cedulas cōmendaticias conmendaticias , las quales, el mesmo Rey que las concede, cōfiessa confiessa en la referida, que muchas vezes las dà, Por respeto de criados, i servidores nuestros, que nos suplican, è porq̃ porque las personas à quien se dan parecen calificadas, è con no mucha informacion de las calidades de las personas en cuyo favor se dan, &c.
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