De donde se saca,
q̃
que
estas tales cedulas son como unas cartas excitativas, ò de
recomẽdacion
recomendacion
, por las
quales no se precisa su
cũplimiẽto
cumplimiento
al
q̃
que
govierna, ni se quita el derecho à
quiẽ
quien
mejor le tuviere, i queda en su entera fuerça i vigor la
obligaciō
obligacion
primitiva de guardarsele
à todos, i remunerar estos Schedularios,
segũ
segun
sus meritos, en
aviẽdo
aviendo
oportunidad para ello.
Porq̃
Porque
como
dizẽ
dizen
las cedulas referidas, i en
particular la dada en Madrid à 27.
de Otubre de 1535. años, dirigida
à
dō
don
Antonio de Mendoça Virrey
del Perù,
no fuera puesto en
razō
razon
,
q̃
que
el que se hallasse
cō
con
mayores meritos i servicios, se prefiriesse à otros
q̃
que
los tuviessen mayores, i fuessen de los antiguos
Cōquistadores
Conquistadores
,
ò Pobladores, solo por averse adelantado en pedir i negociar estas cedulas
cōmendaticias
conmendaticias
, las quales, el
mesmo Rey
q̃
que
las concede,
cōfiessa
confiessa
en la referida,
q̃
que
muchas vezes las
dà,
Por respeto de criados, i servidores nuestros, que nos suplican, è
porq̃
porque
las personas à quien se dan parecen
calificadas, è con no mucha informacion de las calidades de las personas
en cuyo favor se dan, &c.