Pero en esto ultimo no pude obtener, porque el Consejo mandò bolver su dinero à la parte, juzgando por ventura, que en ella no se podia considerar excesso, ni torpeza digna de esse castigo, pues siguio el dictamen del Governador, i con buena i publica fe, ofrecio, i pago aquel dinero, no para sobornarle, sino para el bien comun, i servicio Real. Caso en que no han lugar los Textos referidos, sino otros, que dizen, que no està en culpa el que sigue lo que le ordena su superior, ni puede ser notado, ni punido, si por su mandado hizo pacciones dando dinero.
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