Pero en esto ultimo no pude
obtener, porque el Consejo mandò bolver su dinero à la parte,
juzgando por ventura, que en ella
no se podia considerar excesso, ni
torpeza digna de esse castigo, pues
siguio el dictamen del Governador, i con buena i publica fe, ofrecio, i pago aquel dinero, no para sobornarle, sino para el bien comun, i servicio Real. Caso en que
no han lugar los Textos referidos, sino otros, que dizen, que
no està en culpa el que sigue lo
que le ordena su superior, ni puede ser notado, ni punido, si por su
mandado hizo pacciones dando dinero.