El qual Texto, en el nuestro mesmo, dize Matienzo,
q̃
que
se puede aplicar à las Encomiendas,
q̃
que
se
cōfieren
confieren
por servicios futuros. Lo qual
es
cōtra
contra
lo que acabamos de resolver, sino lo
entẽdemos
entendemos
,
tẽplamos
templamos
,
ò praticamos desuerte,
q̃
que
el servicio
q̃
que
se ha de hazer sea cierto i se
ñalado, i se deduzga en
convenciō
convencion
,
i obligacion, al
tiẽpo
tiempo
de dar la Encomienda, i venga à ser
equivalẽte
equivalente
à la renta de ella.
Porq̃
Porque
en esta conformidad hallamos tambien dotrinas de muchos Autores,
q̃
que
dizen,
que la donacion, que se haze por
servicios futuros, se puede tener
por remuneratoria.