El qual Texto, en el nuestro mesmo, dize Matienzo,
que se puede aplicar à las Encomiendas, que se cōfieren confieren por servicios futuros. Lo qual es cōtra contra lo que acabamos de resolver, sino lo entẽdemos entendemos , tẽplamos templamos , ò praticamos desuerte, que el servicio que se ha de hazer sea cierto i se ñalado, i se deduzga en convenciō convencion , i obligacion, al tiẽpo tiempo de dar la Encomienda, i venga à ser equivalẽte equivalente à la renta de ella. Porq̃ Porque en esta conformidad hallamos tambien dotrinas de muchos Autores, que dizen,
que la donacion, que se haze por servicios futuros, se puede tener por remuneratoria.
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