Porque en bien fundada Iurisprudencia, i cōforme conforme à sus reglas,
las obligaciones, ò concessiones, que requieren alguna condicion, ò calidad, no se pueden pedir, ò dar, sin que se pruebe antecedentemente, que està cumplida. I esto es lo que vulgarmente dezimos, que à quien no cō vienen convienen las palabras de la ley, tampoco le podrā podran convenir, ni competer su disposicion, ò distribucion.
I que la habilidad, ò capacidad de uno, requerida en el tiempo, que se le ha de conferir el beneficio, ò herencia, entonces es necessario que intervenga, i se pruebe, porque no bastarà, ni le aprovecharà, si interviene despues, como nos lo enseñan muchos Textos, i Autores,
i hablando en los termi nos individuales de Encomiendas, el señor Valenzuela.
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