Porque en bien fundada Iurisprudencia, i
cōforme
conforme
à sus reglas,
las obligaciones, ò concessiones,
q̃
que
requieren alguna condicion, ò calidad, no se pueden pedir, ò dar, sin
q̃
que
se pruebe antecedentemente, que
està cumplida. I esto es lo
q̃
que
vulgarmente dezimos, que à quien no
cō
vienen
convienen
las palabras de la ley, tampoco le
podrā
podran
convenir, ni competer su disposicion, ò distribucion.
I que la habilidad, ò capacidad de uno, requerida en el tiempo, que se le ha de conferir el beneficio, ò herencia, entonces es necessario que intervenga, i se pruebe,
porque no bastarà, ni le aprovecharà, si interviene despues, como nos
lo enseñan muchos Textos, i Autores,
i hablando en los termi
nos individuales de Encomiendas,
el señor Valenzuela.