Pero porque las cedulas de que hize mencion en el principio de este capitulo, especialmente la provision del año de 1528. i el capitulo de carta del de 1552. i otras, que se hallan en el segundo tomo de las impressas,
constituyen ciertos grados ò classes de los benemeritos, entre quien se han de repartir estas Encomiendas, i en primer lugar llaman à los que se dizen Conquistadores, i à sus hijos, i descendiẽtes descendientes , i en segundo à los Pobladores, i en tercero à los Pacificadores, que son los que en algunas sediciones, i disturbios que ha auido, siguieron el perdon Real. I à los que despues, i oy en dia, hizieron o hazẽ hazen servicios dignos de tales premios, contra enemigos internos, ò | externos por mar, i tierra; ò en otra forma; ò a los que han ganado cedulas Reales para ser acomodados en las Encomiendas vacas, ò que vacaren. Convendrà mucho, que los que las pueden proveer, vayan por estos passos, mas con advertencia de cōsiderar considerar entre los mesmos opositores, yà la antiguedad, yà la calidad de las personas, i de sus meritos, i servicios, i que otras gratificaciones se les han hecho por esta causa à ellos ò à sus passados. I de no dar à una persona, ò à una familia, tantas rentas, que otras se queden sin nada, porque esto tendra en si mucha desigualdad, i obligarâ à los que se vieren pobres, i sin suerte à gemir al compas de su desventura, como Cassiodoro lo dexò dicho en otra ocasion semejante.
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