Allegasse à esto la decision de
otras cedulas del año de 1588. i
de doze de Deziembre de 1619.
de que ya hize mencion en el capitulo sexto de este libro, las quales, no contentas de aver encargado à los Virreyes, i Governadores, la justificacion de estos premios con tanto aprieto, i declarado, que se deben de justicia à los
mas benemeritos, añaden,
Que en
lo
q̃
que
en contrario hizieren, se les
cargā
cargan
sus conciencias.
La qual clausula
muestra,
que se hizo confiança de
ellos para esta distribucion, como
de varones aventajados, i temerosos de Dios, i de ellas, i sirve de excitarles i amonestarles, que assi lo
cumplan, i pospuestos otros qualesquier respetos, executen con atencion lo que se les ha encargado
i mandado.