EStando, pues, vacantes legitimamente las Encomiẽdas Encomiendas de los Indios, no las pueden, ni deben proveer los Virreyes, i Governadores, à quien esto està cometido à su libre alvedrio, sino (guardando, i cumpliendo exactamente con el tenor de sus instrucciones, i comissiones) entre los mas dignos, i benemeritos de ellas, que hallaren en sus provincias, pues este (como ya lo dexamos dicho) fue el principal intento, que se tuvo en instituirlas. I as| si se le encarga mucho, i muy apretada i repetidamente en casi infinitas cedulas, ordenā ças ordenanças i instrucciones, que de ello tratan, i se podran ver en el segundo tomo de las impressas, de que hazen mencion Antonio de Herrera, i otros Autores.
Loading...