EStando, pues,
vacantes legitimamente las
Encomiẽdas
Encomiendas
de los
Indios, no las
pueden, ni deben
proveer los Virreyes, i Governadores, à quien
esto està cometido à su libre alvedrio, sino (guardando, i cumpliendo exactamente con el tenor de
sus instrucciones, i comissiones) entre los mas dignos, i benemeritos
de ellas, que hallaren en sus provincias, pues este (como ya lo dexamos dicho) fue el principal intento, que se tuvo en instituirlas. I as|
si se le encarga mucho, i muy apretada i repetidamente en casi infinitas cedulas,
ordenā
ças
ordenanças
i instrucciones, que de ello tratan, i se podran
ver en el segundo tomo de las impressas, de que hazen mencion Antonio de Herrera, i otros Autores.