De lo qual se sigue, que donde
no se hallare malicia, ni paliacion
alguna, podrà bien el Virrey admitir las dichas dexaciones, ò renunciaciones, en favor de tercero,
como si diessemos caso, que un padre posseyesse una Encomienda en
primera vida, i se quisiesse desistir
de ella, para que desde luego passasse al hijo, que despues de su
muerte le avia de suceder, por tratar de casarle, ò por otra justa razon. Del qual caso tenemos decision expressa en un capitulo de
carta del año de 1537. que se halla inserto en cedula del de 1540.
i dèl hizo tambien mencion, estendiendole à la hija, el Licenciado
Antonio de Leon.