De lo qual se sigue, que donde no se hallare malicia, ni paliacion alguna, podrà bien el Virrey admitir las dichas dexaciones, ò renunciaciones, en favor de tercero, como si diessemos caso, que un padre posseyesse una Encomienda en primera vida, i se quisiesse desistir de ella, para que desde luego passasse al hijo, que despues de su muerte le avia de suceder, por tratar de casarle, ò por otra justa razon. Del qual caso tenemos decision expressa en un capitulo de carta del año de 1537. que se halla inserto en cedula del de 1540.
i dèl hizo tambien mencion, estendiendole à la hija, el Licenciado Antonio de Leon.
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