I entendidas en esta forma las
dichas cedulas, tienen su apoyo, y
confirmacion, en lo que en semejante caso se dispone en los feudos,
conviene à saber, que ningun
posseedor dellos los puede renunciar à favor de otro, sin consentimiento del señor del directo dominio, ò alterarle en algun perjuizio
suyo, ni hazerle nuevo de antiguo,
ò mudar en cosa alguna su primera
investidura, i naturaleza.