De todo lo qual se infiere,
que si las Encomiendas, que los
Virreyes, ò Governadores pueden proveer, han de estar vacantes en la forma referida, no tendran facultad por ningun modo
para concederlas en futura sucession, antes de vacar, ni dar de
ellas expectatiuas, para quando
vacaren, aunque añadan clausulas, de que sean sin perjuizio de
los posseedores, ò intervenga para ello su voluntad, i consentimiento. Porque nada de esto puede suplir el defeto juridico en la
forma de vacacion, i mucho menos el de sus poderes, i comissiones, que no se estienden à dar futuras, i inducen precisa nulidad,
en todo aquello en que de su tenor excedieren, como nos lo enseñan las vulgares reglas del derecho comun,
i hablando en los
proprios terminos de poderes de
Virreyes, i que estan obligados a
guardar precisa, i puntualmente sus ordenes, i instrucciones,
Cerdan Tallada, i Calisto Remirez.