En sexto lugar, hallo prohibidos de ser encomendados en estas Encomiendas de las Indias sin dispensacion particular
, à todos los Estrangeros dellas, i de los Reinos de Castilla, i Leon. Como expressamente lo advierte i dispone una cedula Real dada en Valladolid, à veinte i dos de Febrero de 1549.
i lo tocò tambien el Licenciado Antonio de Leon.
Leon. ubi sup. n. 25.
Lo qual parece averse fundado, en que como estos Estrangeros estan prohibidos de passar à estas Indias por tantas cedulas, i tan particulares razones como en ellas se expressan;
à que añade Baldo, en casos semejantes, otra, de que se teme i procura evitar, que no escudriñen i sepan los secretos i fuerças del Reino,
mucho mas debieron ser excluidos de | los feudos, ò Encomiendas de que tratamos, que como queda dicho, son premios proprios de los vassallos de nuestra Corona, que las ayudaron à descubrir, conquistar, i poblar.
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