En sexto lugar, hallo prohibidos de ser encomendados en estas
Encomiendas de las Indias sin dispensacion particular
, à todos los
Estrangeros dellas, i de los Reinos
de Castilla, i Leon. Como expressamente lo advierte i dispone una
cedula Real dada en Valladolid, à
veinte i dos de Febrero de 1549.
i lo tocò tambien el Licenciado
Antonio de Leon.
Lo qual parece averse fundado, en que como estos Estrangeros estan prohibidos
de passar à estas Indias por tantas
cedulas, i tan particulares razones
como en ellas se expressan;
à que
añade Baldo, en casos semejantes,
otra, de que se teme i procura evitar, que no escudriñen i sepan los
secretos i fuerças del Reino,
mucho mas debieron ser excluidos de
|
los feudos, ò Encomiendas de
q̃
que
tratamos, que como queda dicho,
son premios proprios de los vassallos de nuestra Corona, que las ayudaron à descubrir, conquistar, i
poblar.