I aun tambien he visto, que aun que qualquier genero de hombres ilegitimos, ò bastardos, està prohibido de suceder en las Encomiendas, por las leyes que se dieron para la sucession de ellas, de que luego diremos,
Infra hoc libro cap.
todavia sino las pide por sucession, sino por nueva merced, i fundandola en servicios que aya hecho, dignos de merecerla, se le haze, i puede hazer, aunque sea ilegitimo, i sin que necessite de dispensacion particular por este defeto, ni en el titulo se haga mencion dèl. Lo qual testifica tambien Antonio de Leon, añadiendo, que para conseguir estas Encomiendas, pueden los tales ilegitimos ayudarse de los meritos i servicios de sus padres, i antepassados, no porque los proprios no basten para habilitarlos, sino por facilitar, i mover mas el animo del que las reparte.
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