I por el mesmo caso que el Principe se los conceda, à cuya voluntad estan sujetas todas sus leyes, es
visto permitir, que puedan servir,
i sirvan por sustituto. I que reserva en si, i en sus Tribunales seculares, el conocimiento de todas las causas, que sobre semejantes feudos, ò Encomiendas, ò
pẽsiones
pensiones
dadas à comunidades, ò personas Eclesiasticas se
ofrecierẽ
ofrecieren
, por
q̃
que
en
quāto
quanto
à esto, no
gozā
gozan
del privi|
legio del fuero, i indistintamente
conoce de ellas el señor del directo
dominio, como aun lo enseñan las
decisiones decretales del derecho
Canonico, i quantos Autores tratan de esta materia.