Pero en estas, por no lastimar tanto à los vassallos, que en si eran benemeritos, i con buena fè las avian recebido, i posseido, se tomò temperamento de dexarselas, descontada la tercia parte. En las del de Cañete, se deduxo en question, si bastaba que se le huviessen revocado los poderes, para que fuessen nulas las Encomiendas, aunque no constasse judicialmente, que èl tuviesse noticia de esta revocaciō revocacion , ni le fuesse intimada, i mucho menos, los que por su mano las recibieron. Punto, que es muy sutil, i controverso en ambos derechos, como consta de los muchos Textos i Autores que le han tratado.
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