Pero en estas, por no lastimar
tanto à los vassallos, que en si eran
benemeritos, i con buena fè las avian recebido, i posseido, se tomò
temperamento de dexarselas, descontada la tercia parte. En las del
de Cañete, se deduxo en question,
si bastaba que se le huviessen revocado los poderes, para que fuessen
nulas las Encomiendas, aunque
no constasse judicialmente, que èl
tuviesse noticia de esta
revocaciō
revocacion
,
ni le fuesse intimada, i mucho menos, los que por su mano las recibieron. Punto, que es muy sutil, i controverso en ambos derechos, como consta de los muchos Textos i Autores que le han
tratado.