Lo segvndo infiero, que de los mesmos supuestos parece, que podriamos dezir, que pues los Virreyes i Governadores son Delegados del Principe, en lo tocante à esta facultad de encomendar, la pueden, i deben tener para subdelegarla en otros, enlos casos que les pareciere, como en otros semejantes està declarado en Derecho.
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