Lo segvndo infiero, que de los
mesmos supuestos parece, que podriamos dezir,
q̃
que
pues los Virreyes
i Governadores son Delegados del
Principe, en lo tocante à esta facultad de encomendar, la pueden, i deben tener para subdelegarla en otros, enlos casos que les pareciere,
como en otros semejantes està declarado en Derecho.