Las quales, Yo juzgo que bastariā bastarian para tolerar las Encomiendas, que diessen, sin tener poder particular, quando constasse, que este se les perdio, ò que por descuido se dexò de traer con los demas despachos. Pero no aviendo algo de esto, lo mas cierto i seguro es, que no pueden proveerlas sin èl. Porque por las nuevas leyes del año de 1542. se les prohibio general, i apretadamente el encomendar, mandando que las que vacassen, se fuessen incorporando en la Corona Real; i aunque esto, por las alteraciones, que ocasionò en el Perù, i por otras justas causas, se templò despues por la ley de Malinas, i otras cedulas que de ello tratā tratan .
Todavia nunca se concedio absolutamente à los Virreyes, que las repartiessen, ni esto se incluĩa incluia , ò comprehendia en lo general de sus titulos, i despachos, sino que quando se juzgaba por conveniente, que pudiessen encomendar, se les despachaba cedula aparte, de poder i facultad para ello.
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