Las quales, Yo juzgo
q̃
que
bastariā
bastarian
para tolerar las Encomiendas, que
diessen, sin tener poder particular,
quando constasse, que este se les
perdio, ò que por descuido se dexò de traer con los demas despachos. Pero no aviendo algo de esto, lo mas cierto i seguro es, que
no pueden proveerlas sin èl. Porque por las nuevas leyes del año
de 1542. se les prohibio general, i
apretadamente el encomendar,
mandando que las que vacassen, se
fuessen incorporando en la Corona Real; i aunque esto, por las alteraciones, que ocasionò en el Perù, i por otras justas causas, se templò despues por la ley de Malinas,
i otras cedulas que de ello
tratā
tratan
.
Todavia nunca se concedio absolutamente à los Virreyes, que las
repartiessen, ni esto se
incluĩa
incluia
, ò
comprehendia en lo general de sus
titulos, i despachos, sino que quando se juzgaba por conveniente,
que pudiessen encomendar, se les
despachaba cedula aparte, de poder i facultad para ello.