I lo que avemos dicho, de que
las Encomiendas solo se pueden
proveer por el Rey, ò por quien
tuviere sus vezes, se puede confirmar con el simil de los feudos, que
se les parecen tanto, como ya se ha
dicho, i solo puede assimesmo darlos el señor del directo dominio,
ò la persona à quien el lo cometiere.
Como tambien sucede en los
beneficios, i pensiones que sobre
ellos se
cargā
cargan
, cuya provision, i disposicion reside en el Romano Pontifice, ò en los que por concession i
delegacion suya la participan.
I
en el proprietario, cuyo es solo el
poder imponer usufruto, ò otra
qualquier servidumbre en su
haziẽ
da
hazienda
, pero permitido le es dar à otros
facultad para que en su nombre la
impongan, como largamente se
podrà ver en don Iuan del Castillo, i antes dèl en Molina,
donde con esta
ocasiō
ocasion
disputa, si el posseedor del Mayorazgo, podra constituir usufruto sobre los bienes
dèl; i resuelve que no, excepto si le
constituyesse de sola la comodidad
de la renta de que èl podia gozar, i
no mas
q̃
que
por los dias de su vida.