I lo que avemos dicho, de que las Encomiendas solo se pueden proveer por el Rey, ò por quien tuviere sus vezes, se puede confirmar con el simil de los feudos, que se les parecen tanto, como ya se ha dicho, i solo puede assimesmo darlos el señor del directo dominio, ò la persona à quien el lo cometiere.
Como tambien sucede en los beneficios, i pensiones que sobre ellos se cargā cargan , cuya provision, i disposicion reside en el Romano Pontifice, ò en los que por concession i delegacion suya la participan.
I en el proprietario, cuyo es solo el poder imponer usufruto, ò otra qualquier servidumbre en su haziẽ da hazienda , pero permitido le es dar à otros facultad para que en su nombre la impongan, como largamente se podrà ver en don Iuan del Castillo, i antes dèl en Molina,
donde con esta ocasiō ocasion disputa, si el posseedor del Mayorazgo, podra constituir usufruto sobre los bienes dèl; i resuelve que no, excepto si le constituyesse de sola la comodidad de la renta de que èl podia gozar, i no mas que por los dias de su vida.
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