Assimesmo las Reales Audiencias i Chancillerias de las Indias, i en particular las que se llamā llaman Pretoriales, de que hablaremos en el libro quinto, parece que tuvieron en tiempos passados este poder de encomendar, como lo insinua una cedula de Madrid,
dirigida à la Real Audiencia de Mexico. Pero esto se quitô por otra de Badajoz,
reservandolo primitivamente à los Virreyes, i Presidentes, mientras viven, ô estan presentes en la provincia, porque en muerte, ò ausencia, las Audiencias resumen en si este derecho, como las demas cosas, que à ellos les estan cometidas, de que tambien trataremos despues.
Infra libr. 5. cap. 4.
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