Assimesmo las Reales Audiencias i Chancillerias de las Indias, i
en particular las que se
llamā
llaman
Pretoriales, de que hablaremos en el
libro quinto, parece que tuvieron
en tiempos passados este poder de
encomendar, como lo insinua una
cedula de Madrid,
dirigida à la
Real Audiencia de Mexico. Pero
esto se quitô por otra de Badajoz,
reservandolo primitivamente à los Virreyes, i Presidentes,
mientras viven, ô estan presentes
en la provincia, porque en muerte, ò ausencia, las Audiencias resumen en si este derecho, como las demas cosas, que à ellos les estan cometidas, de que tambien trataremos despues.