I tambien no se admite, quando
al proprietario se trata de darle alguna fixa, i determinada cantidad
de tributos, en renta de Indios,
por aver ganado cedula Real, en
que assi lo manda, porque entonces, aunque aquella cantidad se le
aya situado en alguna Encomienda, i con la propriedad, i beneficio
de especies de ella, las pensiones
q̃
que
en la mesma se situaren, aunque
despues vayan vacando, no perteneceran al tal Encomendero, pues
se halla enterado de la renta que
tassada i señaladamente se le mandò dar. Porque la causa limitada
produce limitado efeto.
I de cantidad à cantidad, no se dà derecho
de acrecer, quando se halla dada ò
legada separadamente, porque se
juzgan por cosas diversas, entre
las quales no se puede considerar
conjuncion alguna Real, ni verbal,
como magistralmente lo dixo Baldo, seguido por otros muchos Autores.