I tambien no se admite, quando al proprietario se trata de darle alguna fixa, i determinada cantidad de tributos, en renta de Indios, por aver ganado cedula Real, en que assi lo manda, porque entonces, aunque aquella cantidad se le aya situado en alguna Encomienda, i con la propriedad, i beneficio de especies de ella, las pensiones que en la mesma se situaren, aunque despues vayan vacando, no perteneceran al tal Encomendero, pues se halla enterado de la renta que tassada i señaladamente se le mandò dar. Porque la causa limitada produce limitado efeto.
I de cantidad à cantidad, no se dà derecho de acrecer, quando se halla dada ò legada separadamente, porque se juzgan por cosas diversas, entre las quales no se puede considerar conjuncion alguna Real, ni verbal, como magistralmente lo dixo Baldo, seguido por otros muchos Autores.
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