De todo lo qual, reduciendolo
à puntos, que en la pratica puedan
ser de provecho; infiero en primer
lugar, que aunque en las
pẽsiones
pensiones
, i
pensionarios Eclesiasticos suele ponerse en duda, si se deben tener por
beneficios, i beneficiados, i assi gozar del privilegio del fuero, i de otros derechos, segun lo que despues de Bursato, Flaminio, Parisio,
Azevedo, Salzedo, i otros muchos, disputan Zerola, i Nicolas
Garcia,
no la recibe, que los pen
sionarios de Encomiendas de Indios, sean i deban ser extensivamente tenidos como por Encomenderos, ò subcomendatarios, especialmente no recibiendo, como no reciben, la gracia i merced de estas
pẽ
siones
pensiones
de mano de los Encomenderos, sino de là del Rey, en el qual
caso convienen casi todos,
que
aun en lo Eclesiastico se deben tener las pensiones por beneficios.