De todo lo qual, reduciendolo à puntos, que en la pratica puedan ser de provecho; infiero en primer lugar, que aunque en las pẽsiones pensiones , i pensionarios Eclesiasticos suele ponerse en duda, si se deben tener por beneficios, i beneficiados, i assi gozar del privilegio del fuero, i de otros derechos, segun lo que despues de Bursato, Flaminio, Parisio, Azevedo, Salzedo, i otros muchos, disputan Zerola, i Nicolas Garcia,
no la recibe, que los pen sionarios de Encomiendas de Indios, sean i deban ser extensivamente tenidos como por Encomenderos, ò subcomendatarios, especialmente no recibiendo, como no reciben, la gracia i merced de estas pẽ siones pensiones de mano de los Encomenderos, sino de là del Rey, en el qual caso convienen casi todos,
que aun en lo Eclesiastico se deben tener las pensiones por beneficios.
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