I aun mas en terminos lo mesmo se fue introduciendo en los feudos, delos quales, ò ya por los señores directos, ò ya por los mesmos feudatarios, se començarō començaron à conceder, i cōstituir constituir à otros algunas partes, ya en las rentas, ya (lo que es mas) en los lugares de ellos, poniẽ doles poniendoles por nombre Subfeudos, de que hizo Marino Freccia tratado particular, i todos los que escriben de Feudos,
lo tienen por tan llano, que à una voz afirman, que regularmente todo lo que se huviere dado en feudo, se puede subinfeudar.
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