I aun mas en terminos lo mesmo se fue introduciendo en los feudos, delos quales, ò ya por los señores directos, ò ya por los mesmos
feudatarios, se
començarō
començaron
à conceder, i
cōstituir
constituir
à otros algunas partes, ya en las rentas, ya (lo que es
mas) en los lugares de ellos,
poniẽ
doles
poniendoles
por nombre
Subfeudos, de
q̃
que
hizo Marino Freccia tratado particular, i todos los que escriben de
Feudos,
lo tienen por tan llano,
que à una voz afirman, que regularmente todo lo que se huviere
dado en feudo, se puede subinfeudar.